domingo, 2 de noviembre de 2008

El Tribunal Constitucional hace efectiva la Sancion a Carlos Gómez Menchaca

La Sección Tercera Del Tribunal Constitucional En la Demanda de Amparo nº 366/2002, instada por el colegiado D.Carlos Gómez Menchaca contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que confirmaba la sanción impuesta por la Junta de Gobierno de suspensión en el ejercicio de la abogacía durante el término de TRES MESES, en el Expediente incoado a virtud de denuncia interpuesta por Dª.P.G.U, ha dictado, con fecha de 16 de septiembre de 2002, Auto declarando inadmisible la demanda por carencia manifiesta de contenido, acordándose, en consecuencia, hacer efectiva la sanción impuesta en su día, estableciendo como periodo de cumplimiento el transcurrido desde el día 1 de Diciembre de 2002 al 1 de Marzo de 2003.
noticia publicada en el boletín informativo del colegio de abogados de Bizkaia en noviembre de 2002

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